Cuántos somos y qué contamos
Luz Mery Agudelo recordando a Samuel Quintero Agudelo como infante de marina profesional.
La Ley 1448 de 2011 se creó para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) o de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos (DD. HH.) ocurridas con ocasión del conflicto armado.
El Centro Nacional de Memoria Histórica, en cumplimiento de su misión, debe reunir, conservar y almacenar los registros del conflicto armado, ya sea en formato documental, testimonios orales y por cualquier otro medio que permitan reunir las voces de las víctimas, poniéndolos a disposición de todos los colombianos. Busca aportar a la comprensión de lo ocurrido mediante su divulgación. Por esta razón, la memoria histórica de los miembros de la Fuerza Pública afectados por infracciones al DIH y graves violaciones de los DD. HH., se convierte en un importante insumo para conocer las causas, dimensiones e impactos que ha dejado esta espiral de violencia en la sociedad, en especial, en aquellos ciudadanos que juraron defender y servir al país.
Este trabajo se enmarca dentro de las medidas de satisfacción que el Estado debe propiciar al restablecimiento de la dignidad de las víctimas, aportar a la verdad sobre lo sucedido, promover el reconocimiento público de los daños sufridos, así como servir de plataforma para visibilizar y dignificar sus narrativas en el marco del conflicto armado interno.
Las Víctimas del conflicto armado frente a las violaciones del DIH y los DD. HH.
Archivo de la FAC, conmemoración a las víctimas de conflicto armado interno.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) define el derecho internacional humanitario (DIH) como el conjunto de normas que protegen, regulan los contextos del conflicto armado y limitan los métodos y medios de hacer la guerra.
El derecho de La Haya (1899 y 1907) y los cuatro convenios de Ginebra (1949) establecieron los derechos de protección para los combatientes que, involucrados en cualquier conflicto bélico, hayan resultado heridos, enfermos o que hayan dejado de participar de las hostilidades, estableciendo derechos y obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y limitando los medios para perjudicar al enemigo.
Después de la aprobación del Protocolo Adicional II (1997) en el ordenamiento jurídico colombiano, la Corte Constitucional reconoció la dignidad humana de los integrantes de la Fuerza Pública al postular que los militares y policías son personas más allá de sus adscripciones a la institucionalidad del Estado. En la Sentencia C-456 de 1997, la Corte Constitucional señala:
«Los miembros de la Fuerza Pública, no agotan como servidores públicos su dimensión existencial, […] se trata de personas, […] El aparato estatal requiere del esfuerzo y concurso de los militares y policías, con el objeto de cumplir misiones tan esenciales como las referidas a la defensa del territorio, la independencia nacional, la democracia y los derechos fundamentales».
Esto constituyó un antecedente normativo para el reconocimiento posterior de los militares y policías como víctimas del conflicto armado interno, que se incorporó en la Ley 975 de 2005, en su artículo 5:
«Igualmente, se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley».
Posteriormente, la Ley 1448 de 2011 (modificada por la Ley 2078 de 2021), definió en su artículo 3, de manera amplia, la categoría de víctima:
«Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de graves violaciones y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno».
En el parágrafo 1 del artículo mencionado, la Ley 1448 de 2011 estableció que los miembros de la Fuerza Pública son víctimas del conflicto armado interno, tienen derecho a la reparación económica y «el derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley». Estas disposiciones fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-161 del 17 de marzo de 2016.
Entre los hechos de victimización más recurrentes cometidos contra miembros de la Fuerza Pública se encuentra el ataque con artefactos explosivos no convencionales, lo cual es una violación al Tratado de Ottawa, sobre la prohibición de minas antipersonal, cuyo registro alcanza una mayoría del 61,4 % (La guerra escondida, CNMH, 2017).
La capacidad de hacer daño de los artefactos explosivos improvisados (AEI), a nivel físico, genera amputaciones de miembros superiores e inferiores, discapacidad auditiva y visual, entre otros. También genera un daño psicológico, de manera que se convierten en factores que modifican profundamente el proyecto de vida laboral y social de las víctimas y sus familias.
De igual forma, hechos como los secuestros, los actos de terrorismo, los ataques a militares y policías en estado de indefensión, la tortura y el uso de armamento no convencional figuran como parte de los escenarios en los que la población militar es entendida como víctima del conflicto armado.
Las tomas a poblados, los ataques y hostigamientos frecuentes a unidades militares, puestos de control y estaciones de la Policía Nacional ubicadas en cascos urbanos, la captura de rehenes bajo la figura del secuestro y múltiples mecanismos de ataque fueron las acciones terroristas que desarrollaron las guerrillas colombianas, en especial las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).
Archivo de la Policía Nacional, Toma a la estación de Policía de Córdoba.
El asesinato selectivo aparece como un tipo de violencia empleado contra el integrante de la Fuerza Pública en un 11,8 %, el secuestro en un 16 % y la desaparición forzada en un 8 %. Con lo anterior, podemos visibilizar que han sufrido múltiples afectaciones en el conflicto armado interno.
Cuántos somos y qué contamos
Luz Mery Agudelo recordando a Samuel Quintero Agudelo como infante de marina profesional.
La Ley 1448 de 2011 se creó para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) o de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos (DD. HH.) ocurridas con ocasión del conflicto armado.
El Centro Nacional de Memoria Histórica, en cumplimiento de su misión, debe reunir, conservar y almacenar los registros del conflicto armado, ya sea en formato documental, testimonios orales y por cualquier otro medio que permitan reunir las voces de las víctimas, poniéndolos a disposición de todos los colombianos. Busca aportar a la comprensión de lo ocurrido mediante su divulgación. Por esta razón, la memoria histórica de los miembros de la Fuerza Pública afectados por infracciones al DIH y graves violaciones de los DD. HH., se convierte en un importante insumo para conocer las causas, dimensiones e impactos que ha dejado esta espiral de violencia en la sociedad, en especial, en aquellos ciudadanos que juraron defender y servir al país.
Este trabajo se enmarca dentro de las medidas de satisfacción que el Estado debe propiciar al restablecimiento de la dignidad de las víctimas, aportar a la verdad sobre lo sucedido, promover el reconocimiento público de los daños sufridos, así como servir de plataforma para visibilizar y dignificar sus narrativas en el marco del conflicto armado interno.
Las Víctimas del conflicto armado frente a las violaciones del DIH y los DD. HH.
Archivo de la FAC, conmemoración a las víctimas de conflicto armado interno.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) define el derecho internacional humanitario (DIH) como el conjunto de normas que protegen, regulan los contextos del conflicto armado y limitan los métodos y medios de hacer la guerra.
El derecho de La Haya (1899 y 1907) y los cuatro convenios de Ginebra (1949) establecieron los derechos de protección para los combatientes que, involucrados en cualquier conflicto bélico, hayan resultado heridos, enfermos o que hayan dejado de participar de las hostilidades, estableciendo derechos y obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y limitando los medios para perjudicar al enemigo.
Después de la aprobación del Protocolo Adicional II (1997) en el ordenamiento jurídico colombiano, la Corte Constitucional reconoció la dignidad humana de los integrantes de la Fuerza Pública al postular que los militares y policías son personas más allá de sus adscripciones a la institucionalidad del Estado. En la Sentencia C-456 de 1997, la Corte Constitucional señala:
«Los miembros de la Fuerza Pública, no agotan como servidores públicos su dimensión existencial, […] se trata de personas, […] El aparato estatal requiere del esfuerzo y concurso de los militares y policías, con el objeto de cumplir misiones tan esenciales como las referidas a la defensa del territorio, la independencia nacional, la democracia y los derechos fundamentales».
Esto constituyó un antecedente normativo para el reconocimiento posterior de los militares y policías como víctimas del conflicto armado interno, que se incorporó en la Ley 975 de 2005, en su artículo 5:
«Igualmente, se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley».
Posteriormente, la Ley 1448 de 2011 (modificada por la Ley 2078 de 2021), definió en su artículo 3, de manera amplia, la categoría de víctima:
«Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de graves violaciones y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno».
En el parágrafo 1 del artículo mencionado, la Ley 1448 de 2011 estableció que los miembros de la Fuerza Pública son víctimas del conflicto armado interno, tienen derecho a la reparación económica y «el derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley». Estas disposiciones fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-161 del 17 de marzo de 2016.
Entre los hechos de victimización más recurrentes cometidos contra miembros de la Fuerza Pública se encuentra el ataque con artefactos explosivos no convencionales, lo cual es una violación al Tratado de Ottawa, sobre la prohibición de minas antipersonal, cuyo registro alcanza una mayoría del 61,4 % (La guerra escondida, CNMH, 2017).
La capacidad de hacer daño de los artefactos explosivos improvisados (AEI), a nivel físico, genera amputaciones de miembros superiores e inferiores, discapacidad auditiva y visual, entre otros. También genera un daño psicológico, de manera que se convierten en factores que modifican profundamente el proyecto de vida laboral y social de las víctimas y sus familias.
De igual forma, hechos como los secuestros, los actos de terrorismo, los ataques a militares y policías en estado de indefensión, la tortura y el uso de armamento no convencional figuran como parte de los escenarios en los que la población militar es entendida como víctima del conflicto armado.
Las tomas a poblados, los ataques y hostigamientos frecuentes a unidades militares, puestos de control y estaciones de la Policía Nacional ubicadas en cascos urbanos, la captura de rehenes bajo la figura del secuestro y múltiples mecanismos de ataque fueron las acciones terroristas que desarrollaron las guerrillas colombianas, en especial las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).
Archivo de la Policía Nacional, Toma a la estación de Policía de Córdoba.
El asesinato selectivo aparece como un tipo de violencia empleado contra el integrante de la Fuerza Pública en un 11,8 %, el secuestro en un 16 % y la desaparición forzada en un 8 %. Con lo anterior, podemos visibilizar que han sufrido múltiples afectaciones en el conflicto armado interno.