Definiciones

¿Qué pasó?

Acciones Bélicas

Son todos “aquellos actos que se llevan a cabo bajo el quehacer legítimo de la guerra, teniendo en cuenta que respondan a un objetivo militar definido y haga uso de medios y armas lícitos en el combate” (GMH, 2013, p. 87). En las acciones bélicas se ven involucradas al menos dos partes, de un lado las fuerzas armadas gubernamentales o estatales, y del otro lado, los grupos armados organizados, que bajo la dirección de un mando, son los que conducen directamente las hostilidades (Melzer, 2010, p. 31), así como los combates que enfrentan entre sí a los grupos armados organizados.

Ametrallamientos desde el Aire

Hace referencia a un evento con estas características sin que al mismo tiempo se haya presentado un combate o contacto armado. Si hay un intercambio de fuego entre las dos partes, se entiende como combate o contacto armado, y si en este marco se presenta un ametrallamiento, este se entiende como un hecho simultáneo.

Ataque a Instalaciones de la Fuerza Pública

Son ataques efectuados por grupos armados organizados contra instalaciones de las fuerzas armadas estatales. Se entenderán como instalaciones de la fuerza pública, por su naturaleza, las bases militares, estaciones de policía (garitas), Centros de Atención Inmediata (CAI), entre otros; así como, los bienes que por su utilización se han convertido en instalaciones militares como campamentos de militares o policía.

Bloqueo de Vías

Hace referencia al despliegue de fuerzas o acción militar tendiente a interrumpir, provisionalmente, la comunicación de una vía determinada, con propósitos militares que hacen parte de una operación militar más amplia (Cinep, 2008, p. 49). Es el despliegue una fuerza para cortar y/o interrumpir provisionalmente la comunicación por una vía determinada.

Bombardeo

Es una acción por iniciativa de las Fuerzas Militares u otra Fuerza Armada Estatal contra un grupo armado organizado, bien sea una unidad en movimiento o fija, especialmente campamentos guerrilleros. Se incluyen aún en los casos en que el grupo armado organizado no responde y quede aniquilado. Se distingue del ametrallamiento desde el aire por el uso de bombas.

Combate y/o contacto armado

Se refiere a la lucha legal y activa con intervención y riesgo personal, en la cual se puede contar con a) la participación de dos bandos, b) el empleo del fuego por ambos bandos beligerantes, c) el movimiento, arremetida o ataque al menos por una parte, d) la lucha activa, e) en campo abierto o en posiciones uno de los bandos, y g) la acción puramente táctica. (Cabanellas de Torre, 1962, p. 208).

Combatiente muerto en circunstancia no determinada

Son los hechos en los cuales el relato no aclara si el combatiente murió en el ejercicio de sus funciones, fue puesto en indefensión o se encontraba fuera de servicio.

Emboscada

Se refiere al paraje conveniente en que una tropa se oculta, para esperar y acometer de improviso, [de manera sorpresiva], sobre seguro, con mucha ventaja y poco riesgo, a otro superior que pase desapercibidamente [tropa en movimiento] (Cabanellas de Torres, 1962), con el fin de infligir una derrota al adversario, de producir bajas entre sus filas o de impedir el libre tránsito de las tropas enemigas (Cinep, 2008, p. 48). Dada la naturaleza de una emboscada, como una situación de superioridad sobre el adversario con menor riesgo, lo previsible es que la misma sea capaz de infligir daño considerable sobre la unidad atacada. Esta capacidad de causar daño en una dimensión colectiva es medida en el OMC por un número igual o superior a cuatro entre combatientes heridos y/o muertos. Este parámetro busca establecer diferencias en cuanto a la capacidad de infligir daño de una emboscada frente a un hostigamiento. Por definición, en esta categoría se excluye los ataques a Instalaciones de la Fuerza Pública, que, si bien son también sorpresivos, se realizan sobre de instalaciones fijas.

Falso retén (retén ilegal)

Es toda acción en la que grupos al margen de la ley establecen un puesto fijo o móvil que sirve para controlar, vigilar o realizar acciones de guerra contra la población civil (secuestros, homicidios, pillaje, etc.) o tropas de las fuerzas armadas o la policía (emboscadas, hostigamiento, etc.) (Unidad para las Víctimas, 2012, p. 4).

Hostigamiento

Es un ataque leve de un grupo armado organizado a una fuerza armada estatal en movimiento, temporalmente detenida o que ocupa una instalación fija. El propósito en ambos casos es inquietar al enemigo. El parámetro para diferenciarlo de la emboscada es la capacidad de infligir daño al enemigo, la cual es medida como la causación de afectaciones, letales o no letales, a tres o menos combatientes de la fuerza atacada, así como la ausencia de daños materiales cuando se produzca un ataque contra una instalación.

Operación militar

Se refiere a toda acción ofensiva desarrollada por las Fuerzas Militares y de Policía contra objetivos militares de los grupos armados organizados. En este tipo de acción no se incluyen los combates por iniciativa de la Fuerza Pública, los ametrallamientos desde el aire ni los bombardeos.

Afectaciones a la población civil

Son todos aquellos actos que teniendo como objetivo primario un blanco legítimo de la guerra, provocan afectaciones a la población civil, ignorando el principio de distinción y de proporcionalidad en el uso de la fuerza o la proscripción del uso de armas no convencionales.

Se cuentan los civiles heridos y muertos, o los bienes civiles afectados, como parte del desarrollo de acciones bélicas como combates, emboscadas, hostigamientos, ataque a instalaciones de la Fuerza Pública, operaciones militares y bombardeos.

Ataques a la población civil

Son todos aquellos actos que en el desarrollo de la guerra implican un ataque intencional y deliberado contra toda persona que no participa directamente en las hostilidades (población civil) o que ha quedado al margen de las hostilidades por la ausencia de medios de defensa que lo colocan en una situación de indefensión (combatientes). Las modalidades de violencia que conforman los ataques a la población civil se organizan en tres categorías, definidas en función de la naturaleza del daño infligido, a saber, la integridad física y la vida, la libertad y los bienes.

Asesinato Selectivo

Se entiende como el homicidio intencional de tres (3) o menos personas en estado de indefensión en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar perpetrados por los actores del conflicto armado o con su participación (GMH, 2013, p. 36).

Daño a Bienes Civiles

Se refiere a los daños, totales y parciales, causados a bienes materiales que no son objetivos militares y que no deben ser objeto de ataque o represalia por parte de los actores del conflicto armado. Algunos tipos de bienes civiles son:

  • Bienes culturales y lugares de culto: Son “los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos” (artículo 16, Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, 1977).
  • Entidad bancaria: Son las sedes de los bancos y cajas de ahorro.
  • Entidades públicas: Son las sedes del Estado donde funcionan las distintas ramas del poder público en sus diferentes niveles administrativos: nacional, departamental y municipal.
  • Establecimiento comercial: Son los locales comerciales, puntos de venta o tiendas donde se ofrecen bienes y servicios.
  • Infraestructura de comunicaciones: Es la estructura que sirve de base para mantener a distancia un intercambio de información o comunicación. Por ejemplo: torre de Telecom, subcentral telefónica.
  • Infraestructura educativa: Son las sedes de las instituciones educativas públicas y privadas.
  • Infraestructura médica: Hace referencia a los centros hospitalarios y los lugares fijos o temporales dispuestos para atender a la población.
  • Infraestructura eléctrica: Es el conjunto de elementos, líneas e instalaciones que conforman el sistema de transporte de energía desde las centrales que la producen hasta los lugares de recepción. Por ejemplo: torre de energía eléctrica, subestación eléctrica.
  • Infraestructura empresarial: Son las sedes de las “organizaciones dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”. (Real Academia Española, 2015). Por ejemplo: planta de producción de papel.
  • Infraestructura energética: Es la estructura que sirve de base para la generación de energía, en este caso relacionada, en su mayoría, con la proveniente de los combustibles fósiles: petróleo, gas y carbón (por ejemplo: oleoducto, estación de bombeo). Se excluye en este tipo de bien la infraestructura relacionada con la energía eléctrica.
  • Infraestructura vial: Es el conjunto de componentes físicos que permite el desplazamiento de vehículos: carreteras, puentes y túneles.
  • Material electoral: Son los documentos relativos al proceso electoral: tarjetones electorales, urnas de votación, listados de documentos inscritos, entre otros.
  • Medios de transporte: Son los vehículos que conducen personas y cosas de un lugar a otro.
  • Mercancías u objetos materiales: Son los bienes materiales personales o que se puede comprar y vender. Por ejemplo: ropa, enseres, mercancías de un establecimiento comercial.
  • Propiedad rural: Son los predios ubicados fuera del área urbana y que sus suelos están destinados para usos agrícolas, ganaderos, forestales y de explotación de recursos naturales, entre otros.
  • Sede de gremio/sindicato: Son las instalaciones físicas de los gremios y los sindicatos.
  • Sede de partido político: Son las instalaciones físicas de los partidos políticos.
  • Vivienda urbana: Son las casas o edificaciones construidas en las zonas urbanas.

Ataque a poblado

Se entiende como una incursión por parte de un grupo armado que implica la ocupación transitoria de un territorio y una acción militar continuada dirigida hacia el arrasamiento de un objetivo militar dentro de un casco urbano o centro poblado y que viene acompañada de ataques y/o afectaciones a la población civil (GMH, 2013, p. 89)

Atentado Terrorista

Se entiende como todo ataque perpetrado mediante el uso de explosivos, los cuales ocurren en zonas densamente pobladas y en los que hay afectación plural a personas o a bienes civiles, independientemente de si el objetivo de la acción es civil o militar.

Desaparición Forzada

Es el sometimiento de una persona a privación de su libertad, contra su voluntad, cualquiera sea su forma, arresto, detención, secuestro o toma de rehén, por parte de agentes del Estado, miembros de grupos armados ilegales que toman parte en el conflicto armado, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de su ocultamiento y/o de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley (UN, 2006) (articulo 165, Ley 599 de 2000).

Eventos por MAP/MUSE/AEI

Eventos por mina antipersonal, munición sin explotar o artefacto explosivo improvisado: es la acción en la que un grupo armado instala manualmente o abandona, sobre o cerca de la superficie, un artefacto que detona o explota por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo, o para ser accionado a distancia. Según el glosario del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Aicma, 2012), las minas antipersonal (MAP) son artefactos explosivos concebidos para que exploten por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de que esto ocurra, tenga la potencialidad de incapacitar, herir o matar a una o más personas; las municiones sin explotar (MUSE) son las municiones explosivas que han sido cargadas, su fusible colocado, armado o por el contrario preparada para su uso o ya utilizada, y que si bien, puede haber sido disparada, arrojada, lanzada o proyectada, permanece sin explotar por mal funcionamiento, por el tipo de diseño u otra razón. Por su parte, los artefactos explosivos improvisados (AEI) son artefactos explosivos de fabricación artesanal.

Masacre

Se entiende como el homicidio intencional de cuatro (4) o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia y la relación asimétrica entre el actor armado y la población civil, sin interacción entre actores armados (GMH, 2013, p. 36).

Reclutamiento o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes

Se entiende como el hecho en el cual, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, se recluta o utiliza a niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años de edad), o se les obliga a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas. (Artículo 162 de la Ley 599 de 2000)

  • Reclutamiento: Son aquellos casos en los que la víctima se incorpora de facto al grupo armado, recibe entrenamiento, vive en las zonas de campamento, porta armas y uniforme, entre otros.
  • Utilización: Son aquellos casos en los que la víctima sigue viviendo en su entorno habitual, participando de su vida previa al contacto con el grupo armado pero que, igualmente, debe desarrollar actividades varias para el grupo armado, tales como servir de informante, mensajero, distracción, entre otras.
  • Utilización en actividades militares o inteligencia: Es cuando los menores de 18 años son utilizados por las Fuerzas Armadas Estatales para labores de suministro de información o participación en hostilidades
  • Utilización en actividades de transporte o mensajería: Es cuando los menores de 18 años son utilizados por las Fuerzas Armadas Estatales en oficios como caleteros, transporte de armas, información o munición.
  • Caletera: Es cuando la persona menor de 18 años es obligada a guardar munición, armas, droga, propaganda, así como cualquier elemento que pertenezca al actor armado en su vivienda, escuela o lugar de trabajo.
  • Campanera: Es cuando la persona menor de 18 es obligada a ubicarse en lugares estratégicos territorialmente para dar aviso con señales sonoras de la presencia de actores que amenacen el dominio de un espacio geográfico.
  • Contabilidad: Es cuando la persona menor de 18 años es utilizada para llevar la contabilidad económica de cualquiera de las estructuras armadas.
  • Raspachín: Es cuando la persona menor de 18 años es obligada a raspar la hoja de coca para el procesamiento de cocaína.
  • Capturado: Es cuando una persona que ha sido reclutada siendo menor de 18 años, es capturada por los organismos del Estado habiendo cumplido ya la mayoría de edad.
  • Recuperado: Es cuando una persona que ha sido reclutada siendo menor de 18 años, es detenida por los organismos del Estado antes de cumplir la mayoría de edad.

Secuestro

Es el arrebato, substracción, retención u ocultamiento de una persona, en contra de su voluntad, por medio de la intimidación, violencia o engaño, por parte de los actores del conflicto armado o con su participación. El OMC identifica los siguientes tipos y finalidades de los secuestros:

  • Secuestro simple: Es cuando el hecho no tiene una finalidad manifiesta. Este tipo de retenciones puede, incluso, tener por único objeto el posterior asesinato de la víctima.
  • Secuestro extorsivo: Es cuando se realiza con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político (articulo 169, Ley 599 de 2000)
  • Militar/policial: Es cuando integrantes de las Fuerza Armadas Estatales, en el ejercicio de sus funciones, son tomados como rehenes por otro actor armado del conflicto con el propósito de exigir algo a cambio de su libertad, o con fines publicitarios o de carácter político. Son secuestros extorsivos en los cuales las víctimas son combatientes puestos en indefensión.
  • Control de población: Son las retenciones temporales, y en contra de la voluntad de las personas, por coerción o coacción, que tienen por objeto investigar o verificar la procedencia de la víctima, sus oficios o conexiones en el lugar de llegada, o cualquier otro tipo de información que sea de interés para el grupo armado que lo retiene. En este sentido, la liberación de la víctima depende de la obtención de la información y del sentido de la misma.
  • Económica: Son las retenciones que tienen por objeto conseguir una suma de dinero, o bienes materiales, a cambio de la liberación de la víctima.
  • Política: Son las retenciones que se efectúan con el objetivo de enviar un mensaje político, o con el fin de generar mayor visibilidad sobre el grupo armado que ejecuta el secuestro. En este sentido, la calidad de la víctima, su ocupación o reconocimiento dentro de la comunidad se convierten en factores determinantes para generar el secuestro, ya que, de alguna manera, se espera instrumentalizar su imagen pública.
  • Prestar un servicio: Son aquellas retenciones, por coacción o coerción, en la que las víctimas son seleccionadas con base en su ocupación o saberes y con el fin de que estos sean aplicados al interior del grupo que ejecuta el secuestro. Por ejemplo: atender heridos, hacer una presentación musical.

Violencia Sexual

Son todos aquellos actos de naturaleza sexual perpetrados por uno o varios de los actores del conflicto armado, sobre personas puestas en estado de indefensión y cuya voluntad es sometida no sólo a través de la fuerza física, sino también por diversas modalidades de coerción y engaño. Estos actos se llevan a cabo, por ejemplo, con la intención de: aleccionar a las comunidades, controlar el cuerpo de las mujeres, castigar de manera directa o a través de las redes familiares a otros miembros de grupos armados, legitimar formas particulares de ejercer la sexualidad y sancionar aquellas identidades y prácticas que trasgreden el orden establecido por los miembros de los grupos armados. Puede tomar la forma de:

  • Aborto forzado: Es la interrupción del embarazo en cualquier momento del proceso de gestación que se realiza sin el consentimiento de la mujer embarazada, contra su voluntad o a través del uso de la violencia, ya sea con métodos quirúrgicos o farmacéuticos.
  • Abuso sexual: Es el concepto genérico que hace referencia a todos aquellos actos de naturaleza sexual, a los que una víctima se refiera como “abuso sexual” y que, por las características del relato, no puedan ser identificados como una modalidad específica de violencia sexual.
  • Acoso sexual: Es la “persecución e intimidación de naturaleza sexual que pone a la víctima en una situación de vulnerabilidad física y psicológica frente al autor. Se incluyen contactos físicos innecesarios, comentarios sexualmente sugerentes o agresiones verbales, sugerencias comprometedoras e incómodas, solicitud de realización de actos sexuales, intentos de violación, gestos obscenos y miradas lascivas, y hasta la propagación de rumores sexuales acerca de la persona agredida” (DAV; Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015).
  • Anticoncepción y esterilización forzada: Es la privación de la capacidad de la reproducción biológica, temporal o permanente, de mujeres y hombres, sin su consentimiento y/o sin la justificación de un tratamiento médico. Generalmente realizada a través de engaños o bajo el uso de la violencia, toma la forma de suministro de anticonceptivos y de intervenciones quirúrgicas, entre otras.
  • Cambios forzados en la corporalidad y la performatividad del género: Es obligar a una persona o grupo a realizar cambios en su corporalidad o en la expresión de género, en contravía de la construcción de la identidad auto referenciada, con el fin de reafirmar las construcciones de la masculinidad y la feminidad hegemónicas. Por ejemplo: cortes de pelo, obligación de utilizar ciertas prendas de vestir, entre otras.
  • Desnudez forzada: Es la imposición dada a través de uso de la violencia o de la coacción, a una o varias personas, de exhibir su cuerpo desnudo o semi-desnudo, ya sea ante el actor armado responsable de la agresión, o ante parientes o la comunidad a la que la víctima pertenece. En múltiples ocasiones, incluye la imposición de realizar bailes, ejercicios y desfiles mientras la víctima se encuentra desnuda.
  • Embarazo forzado: Son los embarazos producto de un acto sexual forzado en los que el perpetrador es un actor armado. Se considera embarazo forzado, aun cuando estos lleguen a término o no.
  • Esclavitud sexual: Es la actividad en la que una persona es vendida, cambiada, prestada o dada en truque, con el fin de mantener actos sexuales con un actor armado o terceros, que se considera dueño de la víctima. No implica el intercambio de dinero como pago por la actividad sexual.
  • Mutilación de órganos sexuales: Son los “procedimientos realizados por actores armados, que de manera intencional y por razones no médicas, alteran o lesionan los órganos genitales de hombres y mujeres” (DAV; Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015). Estas lesiones pueden ser efectuadas ante mortem o post mortem. Los tipos de mutilación pueden ser:
    • Ablación de clítoris: se refiere a la eliminación parcial o total de tejido de los órganos genitales femeninos, de manera particular del clítoris, con el fin de eliminar el placer sexual en las mujeres.
    • Castración: se refiere a la extirpación y/o inutilización de los órganos genitales masculinos
    • Escisión de órganos genitales: es la extirpación o corte de los caracteres sexuales masculinos o femeninos. Por ejemplo: los senos.
  • Obligación de presenciar actos sexuales: Es todo acto en el que se obligue a una persona a presenciar actos sexuales efectuados por y sobre otra persona, tales como masturbación, tocamientos, bailes, entre otros.
  • Obligación de realizar actos sexuales: Es todo acto en el que se obligue a una persona a realizar actos sexuales, como masturbación, tocamientos, bailes, entre otras acciones, sobre un integrante de un grupo armado o sobre una persona que no está en condiciones de oponer resistencia.
  • Prostitución forzada: Es la coacción de un actor armado, o de un tercero en complicidad con este, sobre una o más personas, para obligarlas a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, con el fin de lucrarse mediante estos durante un periodo prolongado, o para obligarles a ejercerlos en condiciones de explotación y subordinación distintas a las pactadas por quien ejerce la prostitución. Se diferencia de la esclavitud sexual por la existencia de un pago a cambio de los servicios, aun cuando esto se efectúe en contra de la voluntad de la víctima.
  • Tortura sexual: Es la exacerbación y profundización de cualquiera de las modalidades de violencia sexual. Se expresa en elementos como: la sistematicidad de su ocurrencia, la repetición, la multiplicidad de estos actos en la misma víctima o grupo de víctimas o en la crueldad de las prácticas para violentar, controlar, aleccionar y anular al otro. Por ejemplo: violación masiva, empalamiento, eventración, entre otros.
  • Violación sexual: Es la “invasión del cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado una invasión física de naturaleza sexual, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual, con un objeto u otra parte del cuerpo. Cometida contra una persona por medio de la fuerza, o la amenaza de la fuerza, o la coacción causada por el temor, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción” (Organización Mundial de la Salud, 2011).